El Senado aprobó un proyecto que modifica el ejercicio de la Podología

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A pedido de los podólogos de Mendoza, fue aprobada una propuesta para que se actualice la legislación vigente. El proyecto fue presentado por el senador Bartolomé Robles. Ahora deberá ser tratado por la Cámara de Diputados.

La Cámara de Senadores aprobó, durante la sesión de hoy, un proyecto impulsado por el senador Bartolomé Robles, para que se modifique la Ley 3.943/73, que regula el ejercicio de la Podología, ya que el autor del proyecto considera que las circunstancias de hace 50 años a la fecha han variado notablemente tanto en la formación de podólogos, como en la demanda de la comunidad y en el sistema de salud que sufrió su última reforma en los años `90. La iniciativa fue aprobada por unanimidad y pasó a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

Dicha propuesta contempla que sólo podrán ejercer la podología, las personas que tengan título habilitado expedido por universidades o institutos nacionales o provinciales de gestión estatal o privada; los que tengan título o certificado expedido por universidad extranjera que hayan revalidado en una universidad nacional; los que tengan título otorgado por una universidad extranjera y que, en virtud de convenios internacionales hayan sido habilitados.

Además establece que para ejercer la podología, las personas comprendidas en los artículos 2 y 3 deberán inscribirse previamente en la matrícula profesional que llevará a tal efecto el Ministerio de Salud u organismo equivalente

Otro de los puntos que están contenidos en dicha propuesta, está relacionado con el rol que deberá cumplir el Estado. En este sentido propone que será el Gobierno quien deberá promover la inclusión de la Podología en el Plan Médico Obligatorio, como agente de atención primaria y nomenclando de este modo, las prácticas podológicas en cuestiones de salud del pie.

Asimismo, será este organismo quien deberá bregar por crear servicios de podología en instituciones públicas de salud, polideportivos, etc. Tanto de forma independiente o dependiente de los servicios de distintos niveles, a fin de promover el trabajo transdisciplinario y multidisciplinario.

Los pacientes que concurran a hospitales, sanatorios, policlínicos, institutos, centros de salud, centros de jubilados, consultorios clínicos o podológicos, públicos o privados para los tratamientos  comprendidos en la presente ley, deberán ser atendidos exclusivamente por podólogos matriculados, salvo aquellos casos que requieran la intervención o supervisión médica.

Asimismo establece que estos profesionales podrán ejercer la podología en consultorio particular o instituciones privadas o públicas, debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud, o bien en el domicilio del paciente. En este punto, detalla las condiciones de bioseguridad e higiene que deben cumplir.

Otro de los puntos contenidos en el proyecto, está vinculado a la elección como miembro del Consejo Deontológico de la Podología. Aquí plantea que éste debe presentar título expedido por Universidad o Instituto público o privado y en ejercicio profesional mínimo de tres años en la provincia. Además, se promoverá la creación del Colegio de Podólogos de la Provincia de Mendoza.

Dicho Consejo sesionará con una periodicidad de, al menos, una vez por mes, o bien a pedido de un consejero, por convocatoria del Ministerio de Salud (o el que corresponda) o a pedido de la asociación profesional reconocida. El mismo será presidido por el consejero electo por mayoría de votos de los integrantes del Consejo. Las sesiones serán cerradas, pero podrán concurrir el Ministro de  Salud, el subsecretario técnico o los funcionarios que estos designen para reemplazar en cada oportunidad.

El proyecto también establece que será el Estado quien deberá garantizar la continuidad del estudio de la carrera de Podología, mediante políticas educativas inclusivas, incorporación en programas de becas o subsidios, promoción, mantenimiento de la tecnicatura en institutos de gestión estatal, para lo que podrá solicitar asesoramiento a los podólogos matriculados para la preparación de planes de estudio y programas de enseñanza.

Asimismo, deberá requerir a los municipios se comprometan a brindar atención sanitaria podológica en los centros de salud a su cargo y los Centros de Integración Comunitaria (CIC).

Dentro de la fundamentación, el autor de la iniciativa explica que este proyecto fue impulsado ya que los podólogos de Mendoza le solicitaron actualizar la legislación vigente, acorde a las incumbencias para las que se los ha formado; para que se los incorpore dentro de los efectores públicos y privados en salud (CIC, centros de salud estatales, hospitales, centros de promoción en salud, etc)  y  que el Estado promueva la atención primaria en podología a fin de brindar mejor calidad de atención a la comunidad toda, y garantizar el desempeño profesional de  futuros egresados.

Debate

El senador Marcelo Rubio habló sobre la propuesta en tratamiento. “Quiero agradecer a todos los que trabajaron en este proyecto, a todos los miembros de la Comisión de LAC e especialistas, entre otros. Incorporamos un mayor funcionamiento y participación para quienes tienen la posibilidad de estudiar esta carrera en forma terciaria”, destacó.

El legislador Bartolomé Robles destacó las principales características de la iniciativa en cuestión. “Es un proyecto que busca cuidar la salud y recursos de los mendocinos. Que dejemos una Provincia mejor para los que van a venir. Es un día de gran alegría y reconocimiento”, indicó.

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